Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 17 mar 2022
En el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación, previa la tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/rdl/2022/03/15/4#art-8

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