Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

En vigor desde 27 jun 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector. Téngase en cuenta que se amplía en 2 millones de euros la dotación establecida en este artículo, por el .1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#a2-4 Se amplía en 2 millones de euros la dotación establecida en este artículo, por el .1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#a2-4

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eli/es/rdl/2022/03/15/4#art-7

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