Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa. 2. Los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-7

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