Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los grupos de trabajo o unidades a los que se refiere el artículo anterior podrá aprobar orientaciones o modelos tipo de manuales de procedimiento, así como pliegos tipo de licitación, bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios o cualesquiera otros considere podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia. 2. Igualmente, podrá aprobar recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales. 3. En lo que respecta a lo establecido en el artículo 25 sobre el instrumento de planificación estratégica para la gestión, el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobará una plantilla para la formulación de dicho instrumento por parte de todos los departamentos.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-6

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