Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2021
Para la gestión eficaz de los proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos responsables adoptarán las siguientes directrices en el marco de sus competencias: a) Liderar acciones, reformas y equipos. b) Analizar los objetivos de gestión que les competan y los recursos disponibles para su cumplimiento. c) Verificar las inadecuaciones de necesidades y disponibilidades en materia de recursos y proponer soluciones para el cumplimiento de la ejecución de los proyectos asignados. d) Innovar en la búsqueda de soluciones para una gestión sostenible. e) Buscar sinergias con distintas unidades administrativas de modo vertical y horizontal para aprovechar recursos y generar mayores impactos. f) Promover la transformación digital. g) Establecer foros técnicos y crear grupos de trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje de los pares. h) Evaluar las acciones desarrolladas para identificar las desviaciones y adoptar correcciones. i) Trabajar en equipos multidisciplinares o de origen distinto si aumentara la eficacia y eficiencia de la gestión. j) Reconocer los servicios extraordinarios prestados por el personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil