Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las administraciones públicas, como medio para la gestión y ejecución de las políticas públicas con dimensión europea y la acción del Gobierno en dicho ámbito, sirven con objetividad los intereses generales actuando de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución, la Ley y el Derecho. 2. Para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las Administraciones Públicas respetarán como principios de buena gestión: a) Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gestión. b) Planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto. c) Innovación en la gestión y creación de sinergias. d) Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas. e) Racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medios. f) Participación, diálogo y transparencia. g) Evaluación, seguimiento y reprogramación para el cumplimiento de objetivos. h) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. i) Control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas. j) Prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades. k) Promoción de la competencia efectiva en los mercados. l) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal de duración determinada previstas.
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eli/es/rdl/2020/12/30/36#art-3

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