Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 1 oct 2020
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las medidas contenidas en el presente artículo, en aquellos ciclos formativos en que las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia originada por la COVID-19, no permitan contar con las empresas requeridas para la realización de la formación en centros de trabajo. 2. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de seis meses, relacionada con los estudios profesionales respectivos. 3. Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 4. Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, de acuerdo con lo siguiente: a) Podrá diseñarse por el centro educativo una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional. b) En los ciclos formativos de grado superior, podrá establecerse un módulo integrado que comprenda el módulo de proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo, con una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo. c) En los currículos de formación profesional básica y en los ciclos formativos de grado medio podrá incorporarse un módulo de proyecto que integrará las actividades por las que se sustituya la formación en centros de trabajo, cuya evaluación será de apto o no apto. 5. Podrán permitir el cambio de matrícula de modalidad dual a ordinaria, en aquellos casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en la misma modalidad formativa por cambios en la situación de la empresa. En todo caso, se garantizará el retorno a la modalidad dual en cuanto la situación de la empresa lo permitiera.
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eli/es/rdl/2020/09/29/31#art-9

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