Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 oct 2020
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán autorizar la reducción excepcional del módulo de formación práctica, al mínimo de horas determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas. 2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos.
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eli/es/rdl/2020/09/29/31#art-13

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