Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 oct 2020
1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán aplicar las medidas contenidas en el artículo 9, también para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en relación con la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean necesarias de lo dispuesto en el artículo 9.
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Proeli/es/rdl/2020/09/29/31#art-11