Art. Preambulo
En vigor desde 9 jun 1977
El desarrollo de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, requiere para su eficacia operativa la adaptación de la legislación sindical preexistente a los postulados de libertad en los que se inspiran tanto dicha Ley, como los Convenios internacionales recientemente ratificados por España, destacando con especial exigencia revisora las normas sobre sindicación obligatoria de empresarios, técnicos y trabajadores y, reflejo de ella, el pago de la exacción parafiscal tradicionalmente denominada cuota sindical.
Asimismo, deben actualizarse las disposiciones del Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, en varios extremos sustanciales, como son la regulación de la transferencia de servicios a la Administración Pública, ya previsto en su disposición transitoria segunda; la creación de la correspondiente Comisión de transferencia; la modificación del Estatuto Jurídico del Organismo Autónomo y de sus funcionarios, necesitando de claridad y seguridad, y, finalmente, la concesión de la necesaria autorización al Gobierno para introducir las adaptaciones requeridas por el marco institucional creado a partir de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, antes citada.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autorización concedida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, oída la Comisión a que se refiere el artículo doce de la misma Ley,
DISPONGO:
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Proeli/es/rdl/1977/06/02/31#preambulo-preambulo