Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 29 sept 2021
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el .3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15768#a6
Véase el .3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que establce que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-8877#a4
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/09/29/30#art-11