Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 29 sept 2021
1. Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto. 2. Estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma, desde su entrada en vigor. Téngase en cuenta el .2 y 3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que mantiene vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal a los que se refiere el presente artículo. Ref. BOE-A-2021-15768#a5 Véase el .2 y 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y previsiones a los que se refiere el presente artículo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3

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eli/es/rdl/2020/09/29/30#art-4

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