Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 28 may 2021
(Derogado). Véase la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, para los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, contemplada en la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-8877 Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130#dd Téngase en cuenta que los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley 2/2021. Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12213

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eli/es/rdl/2020/09/29/30#art-13

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