Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 29 sept 2021
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Téngase en cuenta el .5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que mantiene vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y excepciones a los que se refiere el presente artículo. Ref. BOE-A-2021-15768#a5 Véase el .5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y excepciones a los que se refiere el presente artículo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272 de 14 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12213

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Pro

eli/es/rdl/2020/09/29/30#art-7

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