Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 feb 2022
A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2849#df-5
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Proeli/es/rdl/2021/02/02/3#disposicion-adicional-segunda