Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 feb 2021
Hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, podrán solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de la financiación de los siguientes deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas señaladas en el artículo 8.1 por un plazo máximo de nueve meses: a) Quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o b) quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación.
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eli/es/rdl/2021/02/02/3#art-7

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