Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 feb 2021
Los plazos establecidos en los artículos 7 y 8.1 podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando así se establezca mediante la correspondiente modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19.
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eli/es/rdl/2021/02/02/3#disposicion-adicional-cuarta

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