Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 feb 2021
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el desarrollo, por orden ministerial, del registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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eli/es/rdl/2021/02/02/3#disposicion-final-segunda

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