Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 25 feb 2020
El régimen jurídico de los contratos que en las actividades sujetas al Libro primero de este real decreto-ley celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en el citado libro primero para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública.
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