Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 200

En vigor desde 6 feb 2020
Con independencia de la sanción que, en su caso, proceda aplicar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre los mediadores de seguros o de reaseguros alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 a 165 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las letras e) a h), ambas inclusive, del artículo 159.1 de la citada ley, en lo que les sea de aplicación.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-200

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