Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión›§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 196
En vigor desde 6 feb 2020
1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los factores de agravación o atenuación que pudieran concurrir.
2. Se considerarán agravantes o atenuantes, según los casos, las siguientes circunstancias:
a) La gravedad y duración de la infracción;
b) el grado de responsabilidad del sujeto infractor;
c) la solidez financiera del sujeto infractor, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocio total de la persona jurídica responsable;
d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el sujeto infractor, en la medida en que puedan determinarse;
e) las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f) el nivel de cooperación del sujeto infractor con la autoridad competente;
g) las medidas adoptadas por el sujeto infractor con el fin de evitar que la infracción se repita, y
h) en su caso, las infracciones anteriores del sujeto infractor.
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Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-196