Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 196

En vigor desde 6 feb 2020
1. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta los factores de agravación o atenuación que pudieran concurrir. 2. Se considerarán agravantes o atenuantes, según los casos, las siguientes circunstancias: a) La gravedad y duración de la infracción; b) el grado de responsabilidad del sujeto infractor; c) la solidez financiera del sujeto infractor, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocio total de la persona jurídica responsable; d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por el sujeto infractor, en la medida en que puedan determinarse; e) las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse; f) el nivel de cooperación del sujeto infractor con la autoridad competente; g) las medidas adoptadas por el sujeto infractor con el fin de evitar que la infracción se repita, y h) en su caso, las infracciones anteriores del sujeto infractor.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-196

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