Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión›§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 200
200 / 260En vigor desde 6 feb 2020
Con independencia de la sanción que, en su caso, proceda aplicar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre los mediadores de seguros o de reaseguros alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 160 y 162 a 165 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en las letras e) a h), ambas inclusive, del artículo 159.1 de la citada ley, en lo que les sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/02/04/3#art-200