Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 198

En vigor desde 6 feb 2020
La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas: a) El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará a un instructor funcionario destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-198

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