Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Competencias de ordenación y supervisión§ Subsección 2.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 193

En vigor desde 6 feb 2020
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves, a los cuatro y las leves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consume. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, y se reiniciará si el expediente sancionador estuviera paralizado más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable. 4. También interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de inspección en el que se ponga de manifiesto la comisión de la infracción, y se reiniciará una vez dictada la resolución que ponga fin a dicho procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/02/04/3#art-193

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil