Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 dic 2016
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
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eli/es/rdl/2016/12/02/3#disposicion-transitoria-unica

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