Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 dic 2016
Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2016/12/02/3#disposicion-final-segunda