Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 dic 2016
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
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eli/es/rdl/2016/12/02/3#disposicion-final-tercera

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