Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 dic 2016
Se habilita al Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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