Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 abr 2009
El Gobierno, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-final-primera

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