Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "El artículo 9 de este Real Decreto-ley será de aplicación a los procedimientos concursales que se declaren a partir de su entrada en vigor. No obstante, el apartado uno y dos del artículo 9 de este Real Decreto-ley será de aplicación a todos los procedimientos concursales que estén en tramitación a la fecha de su entrada en vigor." Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

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eli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-transitoria-quinta

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