Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: "El artículo 12 de este Real Decreto-ley será de aplicación conforme a las reglas siguientes: 1.º La nueva redacción de los apartados 1 y 3 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en los que, a la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, no se haya presentado solicitud al juez del concurso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo. 2.º La modificación del artículo 95 y la nueva redacción del apartado 1 del artículo 96 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en los que no se haya presentado el informe de la administración concursal a la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 3.º El nuevo párrafo segundo del artículo 98 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en los que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, todavía no se hubiera dictado alguna de las resoluciones previstas en su párrafo primero. 4.º La nueva redacción del artículo 168 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya acordado la formación de la sección de calificación a la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 5.º La nueva redacción del artículo 188 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación en los procedimientos concursales que estén en tramitación respecto de las autorizaciones judiciales que se soliciten desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 6.º La nueva redacción del artículo 190 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación en los procedimientos concursales que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 7.º La nueva redacción del apartado cuarto del artículo 194 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, será de aplicación a los incidentes que se encuentren en tramitación en los que no se haya celebrado la vista a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-transitoria-octava