Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
25 / 27En vigor desde 1 abr 2009
El Gobierno, el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2009/03/27/3#disposicion-final-primera