Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 3 mar 1993
Se conceden diversos suplementos de crédito y un crédito extraordinario, por importe total de 12.000 millones de pesetas, con el siguiente detalle: Suplementos de crédito Aplicación Denominación Importe – Millones de pesetas Organismo 17.242. Correos y Telégrafos 17.242.52144.630 Ordenación y explotación de los servicios de Comunicaciones Postales y Telegráficas. Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios 2.000 Organismo 17.230. Confederación Hidrográfica del Júcar 17.230.512A.601 Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 4.800 Organismo 17.232. Confederación Hidrográfica del Segura 17.232.512A.601 Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 4.200 Crédito extraordinario Aplicación Denominación Importe – Millones de pesetas Organismo 17.227. Confederación Hidrográfica del Sur de España 17.227.512A.601 Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general 1.000 Los anteriores suplementos de crédito y crédito extraordinario se financiarán con el endeudamiento que para cada Organismo se autoriza en el anexo 1, a cuyos efectos se reflejará dicho endeudamiento en los correspondiente conceptos del Presupuesto de Ingresos de los citados Organismos.
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eli/es/rdl/1993/02/26/3#art-5

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