Art. Preambulo

En vigor desde 3 mar 1993
La actual coyuntura económica ha aconsejado a los Estados miembros de la Comunidad Europea la adopción de una serie de actuaciones que, bajo el nombre de Iniciativa Europea de Crecimiento, estimulen la inversión pública y privada. El presente Real Decreto-ley forma parte de la contribución española a esta iniciativa comunitaria, por lo que se adoptan una serie de medidas de carácter presupuestario, tributario, financiero y de creación de empleo. Los ingresos a obtener por el Estado español procedentes del Instrumento Financiero de Cohesión de las Comunidades Europeas se estima superarán en 50.000 millones de pesetas las previsiones inicialmente contenidas en el Presupuesto de Ingresos del Estado para 1993. Aprovechando estos recursos adicionales, e independientemente del recurso temporal al endeudamiento que se precise hasta la materialización de los mismos, este Real Decreto-ley autoriza la concesión de varios suplementos de crédito y créditos extraordinarios que permiten la financiación de una serie de inversiones públicas. Estas inversiones responden a proyectos cuya programación se había realizado para el ejercicio 1993, pero que no pudieron ser incluidas en el Presupuesto para dicho ejercicio, dada la necesidad de mantener el déficit público en los niveles previstos en el Programa de Convergencia, y cuya ejecución puede, por tanto, llevarse a cabo con carácter inmediato. La aceleración de la inversión que se proyecta requiere la elevación de los límites de compromisos de gasto para ejercicios futuros que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se expresan en el anexo VII de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. De otro lado, con objeto de que las obras se lleven a cabo en su mayor parte en lo que resta del ejercicio de 1993, resulta necesario declarar, con carácter general, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa para el conjunto de las autovías que se enumeran en el anexo IV. Asimismo, con el fin de ampliar al máximo las posibilidades de reactivación económica, resulta conveniente modificar al alza la autorización de endeudamiento que la Ley 39/1992 concedió a determinados Organismos autónomos y Entes públicos, que disponen actualmente de una cartera de proyectos de inversión susceptibles de ser iniciados en el presente ejercicio. La realización de las mencionadas inversiones requiere dotar previamente los correspondientes créditos presupuestarios en los Departamentos ministeriales que han de acometer la realización de las mismas, así como arbitrar, con carácter urgente, las medidas necesarias para su efectividad. Por otra parte, existen determinadas zonas de especial interés ecológico que requieren de manera inmediata actuaciones específicas que regeneren el medio ambiental. Para el inicio de las mismas es preciso su previa declaración de zonas de interés general. En lo que respecta a las medidas de carácter tributario, el presente Real Decreto-ley modifica la normativa vigente a los efectos de favorecer la creación de nuevas empresas e incentivar la inversión privada. El fomento de la creación de nuevas empresas se atiende a través de la modificación del régimen de compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades y a través de la bonificación de los rendimientos netos de la estimación objetiva por signos, índices y módulos. La incentivación de la inversión empresarial se atiende a través del incremento de los coeficientes máximos de amortización en el Impuesto de Sociedades y a través de la bonificación con carácter general de los rendimientos netos de 1993 derivada de la estimación objetiva por signos, índices o módulos. Uno de los problemas más importantes que sufren las pequeñas y medianas empresas (PYMES) es la dificultad para acceder a una financiación adecuada a sus necesidades. La falta de acceso directo al mercado de capitales, la insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito y la carencia de información y asesoramiento contribuyen a que las PYMES tengan un menor acceso a la financiación ajena y que, dentro de ésta, dependan en mayor medida de la financiación bancaria, cuyos costes financieros son habitualmente más elevados. Por todo ello, resulta conveniente el diseño de una estrategia que facilite la financiación de este tipo de empresas, bien a través de la potenciación de los recursos propios, bien estableciendo un acceso más fácil y menos costoso a los ajenos. Las medidas que con esta finalidad se contienen en el presente Real Decreto-ley permitirán a las PYMES la negociación bursátil de valores, tanto de renta fija como variable, que las mismas emitan. Asimismo, se faculta al Gobierno para extender el régimen de titulización previsto en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Hipotecaria, a los préstamos y derechos de crédito derivados de operaciones realizadas por las PYMES. Las medidas en materia de empleo abordan, por una parte, determinados aspectos de la regulación del contrato temporal de fomento del empleo, permitiendo que los contratos temporales que agoten su plazo máximo de duración en el año en curso puedan, transitoriamente, ser prorrogados por un año más hasta alcanzar un período total de cuatro años. Igualmente, se establece una subvención para las empresas que, haciendo uso de la prórroga extraordinaria, opten por la conversión de dichos contratos en indefinidos a la finalización dé los cuatro años de duración máxima. Por otra parte, se extienden los beneficios a la contratación indefinida previstos en la Ley 22/1992, de 30 de julio, sobre medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, a los contratos a tiempo parcial que se celebren de conformidad con lo señalado en el presente Real Decreto-ley. La adopción urgente de las anteriores medidas aconseja la utilización del mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el articulo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1993, DISPONGO: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-5832 .
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