Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 mar 1993
Los suplementos de crédito, que por importe de 10.000 millones de pesetas se conceden a la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», se reflejarán en los vigentes Presupuestos de ingresos y Gastos de los Organismos 21.109 «Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario» y 21.203 «Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza», en los términos siguientes: Presupuesto de Ingresos Aumentos Aplicación Denominación Importe – Millones de pesetas 21.109.700 Del Departamento a que está adscrito 2.000 21.203.700 Del Departamento a que está adscrito 8.000 Presupuesto de Gastos Aumentos Aplicación Denominación Importe – Millones de pesetas 21.109.7120.778 Mejora de fa estructura productiva y desarrollo rural. Actuaciones forestales 2.000 21.203.533A.611 Protección y mejora del medio natural. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes al uso general 8.000
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eli/es/rdl/1993/02/26/3#art-2

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