Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 mar 1993
Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 1 se financiarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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eli/es/rdl/1993/02/26/3#art-3

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