Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 3 mar 1993
Con la finalidad de favorecer la financiación de las pequeñas y medianas empresas, así como la puesta en marcha de nuevas iniciativas o planes de reestructuración empresarial, el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá establecer ámbitos especiales para la negociación bursátil de valores, tanto de renta fija como de variable, que las citadas empresas emitan.
Sin menoscabo de la obligación de información prevista en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y de los demás principios y normas de conducta consagrados en la citada Ley, el Gobierno podrá establecer excepciones a lo dispuesto en la misma y, en su caso, en la disposición adicional primera del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para los valores que se negocien en los ámbitos citados.
Las tasas en favor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que puedan generar la emisión y admisión a cotización de los valores mencionados en el apartado anterior, serán bonificadas en un 50 por 100.
El régimen previsto en el artículo 45.2, c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será aplicable a las acciones admitidas a negociación en los mercados señalados en el apartado 1.
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Proeli/es/rdl/1993/02/26/3#art-15