Capítulo CAPÍTULO IV

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 3 mar 1993
DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno y, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto-ley. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a dictar las instrucciones necesarias para actualizar el anexo de Inversiones Reales de los Departamentos y Organismos autónomos que resultan afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1993/02/26/3#disposicion-adicional

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