Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1996
1. Los elementos de activo fijo material nuevo afectos al desarrollo de la actividad empresarial del sujeto pasivo puestos a su disposición entre la fecha de entrada en vigor de la presente disposición y el día 31 de diciembre de 1994 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación respecto de los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito dentro del período a que el mismo se refiere, siempre que su puesta a disposición sea anterior al 31 de diciembre de 1996.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos de activo fijo material construidos por la propia empresa.
4. El régimen de amortización previsto en el presente artículo será compatible con cualquier otro beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos sujetos a la misma.
Se declara la vigencia por la disposición derogatoria única.2.16 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1993/02/26/3#art-12