Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 3 mar 1993
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, el programa público de fomento de la contratación indefinida, regulado en el capítulo 1 de dicha Ley, será aplicable a los contratos indefinidos a tiempo parcial que se celebren entre la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 1993, siempre que la jornada fijada en dichos contratos, computada en los términos establecidos en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, sea, al menos, igual al 50 por 100 de la jornada habitual en la actividad de que se trate. 2. A efectos de lo señalado en el apartado anterior, la cuantía de la subvención prevista para cada colectivo se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.
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eli/es/rdl/1993/02/26/3#art-18

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