Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2013
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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eli/es/rdl/2012/12/28/29#disposicion-final-quinta

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