Art. Artículo sexto
En vigor desde 25 nov 2021
El artículo 43 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se añade una letra c) al punto 1 con el siguiente tenor literal:
«c) No podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 43 bis que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Lo dispuesto en el presente artículo, a excepción de lo establecido en la letra c) del apartado 1, no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.»
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Proeli/es/rdl/2021/11/23/27#articulo-sexto