Art. Artículo séptimo
En vigor desde 25 nov 2021
El Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, se modifica de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 en los términos siguientes:
«2. Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauración, seguridad y clausura de la explotación minera podrán ver extinguida su relación laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producción el 31 de diciembre de 2018, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rdl/2021/11/23/27#articulo-septimo