Art. Artículo octavo

En vigor desde 25 nov 2021
Se modifica del apartado 6 de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que pasa a tener la siguiente redacción: «6. No se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes. La facturación de la tarifa de último recurso responderá de estos pagos, y en su defecto, estos tendrán la consideración de desajuste entre ingresos y costes del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en al artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.»
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eli/es/rdl/2021/11/23/27#articulo-octavo

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