Art. Artículo primero

En vigor desde 25 nov 2021
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que queda redactado del siguiente modo: «2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2021/11/23/27#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil