Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 nov 2021
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 10.ª, 13.ª, 24.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, obras públicas de interés general y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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