Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 27 jun 2020
El Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.
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eli/es/rdl/2020/06/26/24#disposicion-adicional-undecima

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