Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
27 / 35En vigor desde 27 jun 2020
El Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/06/26/24#disposicion-adicional-undecima