Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 jun 2020
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.º, 11.ª, 13.ª, 17 y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, bases de la ordenación de seguros, bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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eli/es/rdl/2020/06/26/24#disposicion-final-tercera

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