Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 jun 2020
Los contratos de trabajo verbales de los pescadores que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley subsistirán y deberán formalizarse por escrito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/06/26/24#disposicion-transitoria-unica

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